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  1. LEY 1801 DE 2016 (julio 29) Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016 <Rige a partir del 29 de enero de 2017> CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  2. 4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía. 5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía. 6.

  3. LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  4. LEY 1801 DE 2016, 29/07/2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

  5. Este sistema se ha implementado a través de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de sus funciones de conformidad con el artículo 18, numerales 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto 1427 de 2017.

    • Congreso de la República de Colombia
    • March 25, 2020
    • March 25, 2020
    • 2016-07-29
  6. Objeto.Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de...

  7. Al contrastar lo señalado en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, relacionado con los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades y las coetáneas medidas correctivas, surge que se sanciona a quien se niegue a dar información veraz ante el requerimiento de las autoridades de policía ...