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  1. La responsabilidad. civil contractual. Definición: Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato y. se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una. parte no cumple con sus obligaciones incurre en responsabilidad. contractual, también cuando cumple mal (llamado. prestación defectuosa), todo esto a menos que haya causa.

  2. La Responsabilidad Civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otra. Para que haya Responsabilidad Civil deben estar presente los siguientes elementos constitutivos: a) EL DAÑO: Es la lesión o menoscabo que experimenta una persona, el cual puede ser material o moral.

  3. Régimen de la responsabilidad civil en la República Dominicana en materia de tránsito – Jorge Subero Isa. Congreso sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial: retos y desafíos en el sistema jurídico dominicano organizado por la Escuela Nacional de la Judicatura. Importancia del tema y resumen.

  4. Reforma, proyecto de ley, responsabilidad civil, precontratos, pacto de preferencia, promesa unilateral, no cúmulo, no opción, separa-ción responsabilidades, Código Civil, República Dominicana. L a responsabilidad civil es la rama del derecho pri-vado que persigue la reparación de los daños cau-sados a la víctima en virtud de una ...

  5. Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

  6. 17 de jul. de 2010 · Esta obra “Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana”, en su Sexta Edición (Ampliada, Corregida y Actualizada, 2010) del Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia es un magnífico aporte en esa materia que es del diario acontecer de todos los seres humanos en la lucha por su diaria existencia, con los instrumentos o formas del hombre, para sus diarias ...

  7. En la reforma del 2010, el constituyente dominicano dedicó el título IV, capitulo III, sección IV, a la responsabilidad civil de las entidades públicas, sus funcionarios y agentes. Pero, qué es la responsabilidad civil.