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  1. Artículo 7 . Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

  2. para la Mujer / Oficina Regional CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la

  3. Art. 1.-. Ratifícase en todas sus partes la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém Do Pará", aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Ex teriores, el 16 de agosto del corriente año, la cual consta de Seis Consideraciones y Veinticinco ...

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  4. Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, fue suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil. México suscribió dicha convención en 1995 y fue hasta 1998 que se ratificó.

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  5. tes de organizaciones de la sociedad civil, cuando se considere violado el arículo 7 de la Convención, que coniene las obligaciones de los Estados Parte. Derivado del compromiso asumido por México en relación con la Convención de Belém do Pará, el 1 de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las

  6. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará. HECHA EN LA CIUDAD DE BELÉM DO PARÁ, BRASIL, el nueve de junio de ...

  7. Microsoft Word - 4541.doc. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ". (Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General)