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  1. En cuanto al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, especifica lo que está prohibido para los trabajadores. En este punto, las fracciones XII y XIII determinan que el Jefe no puede cometer actos de hostilidad o agresión sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo ni tampoco permitir o tolerar tales situaciones .

  2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TITULO PRIMERO. Principios Generales. Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.-Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la

  3. En el artículo 123 de la LFT, se establece que cualquier trabajador que sea víctima de acoso laboral tiene derecho a recibir asesoramiento legal y a recibir una compensación por los daños y perjuicios sufridos. La Ley también establece que el empleador es responsable de prevenir y sancionar el acoso laboral.

  4. 20 de sept. de 2023 · ¿Qué artículo es de hostigamiento laboral? La Ley Federal del Trabajo en México, en el artículo 3 Bis, se refiere al hostigamiento y agre- ga otros elementos: a. Que el tipo de hostiga- miento es vertical descendente en el ámbito laboral y b. Que se expresa en conductas ver- bales, físicas o ambas.

  5. a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio

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  6. 1 de mar. de 2024 · La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132, establece la obligación de los empleadores de contar con un protocolo para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso sexual, motivo por el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puso a disposición de los patrones un modelo de atención para cualquier centro de ...

  7. En adición del inciso c al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, la Cámara de Diputado define el acoso laboral como todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentar emocional o intelectualmente.