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  1. Artículo 172 del Código Penal. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año.

  2. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

  3. El artículo 172 del Código Penal español hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

  4. Artículo 172 Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año.

  5. El Artículo 172 del Código Penal define y castiga las conductas de coacción, es decir, aquellos actos en los cuales una persona impide, mediante el uso de la violencia, que otra persona haga algo que la ley no prohíbe, o la obliga a hacer algo que no desea, ya sea justo o injusto.

  6. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

  7. Código Penal Federal. Libro Segundo. Título Quinto - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia. Capítulo I Bis - Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo. Última Reforma DOF 08-05-2023.