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  1. Artículo 1858 del Código Civil. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. art ...

  2. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disposiciones Finales. Artículo 1858

  3. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  4. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1858. Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato ...

  5. Artículo 1881. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro. << Capítulo I Índice Capítulo III >>. Código Civil Federal, Capítulo II, Título Primero, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

  6. art 1858 cc. El artículo 1858 del Código Civil español aclara los requisitos de los contratos de prenda e hipoteca. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis. Capítulo I: Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca. Artículo 1857; Artículo 1858; Artículo ...

  7. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.