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  1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.

  2. Los derechos reconocidos en esta Declaración y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas constituyen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas de las Américas.

  3. La declaración es el primer instrumento de la OEA que promueve y protege los derechos de los pueblos indígenas en las Américas. Permite que los pueblos indígenas participen en todos los temas relacionados con el desarrollo dentro del hemisferio. Reconoce derechos individuales y colectivos, así como derechos económicos, sociales y culturales.

  4. El objeto de estudio de este artículo es la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Declaración), adoptada en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 14 de junio 2016 en su 46a. Asamblea General. La cual pone fin a un proceso de negociación que duró 17 años.

  5. 29 de mar. de 2023 · La Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas es un documento que reconoce los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el derecho a la libre determinación, la consulta previa e informada, y el derecho a mantener y desarrollar sus propias culturas y tradiciones.