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  1. El delito de fraude es aquel cometido por una persona que, engañando a otra o aprovechándose de su error, obtiene ventaja o lucro de forma indebida, para sí misma o para alguien más. Ideas clave. El fraude es un delito en que, a través del engaño, existe la obtención de lucro.

  2. FRAUDE GENÉRICO. Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Conforme al artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, los elementos que constituyen el delito de fraude, son:

  3. fraude genÉrico previsto en el artÍculo 193, pÁrrafo primero, del cÓdigo penal para el estado de querÉtaro. no se configura el elemento "engaÑo" de este delito, entre el proveedor de insumos y el productor y distribuidor, ante el incumplimiento de Éste en el pago de aquÉllos y de las ganancias proyectadas. tcc; 10a.

  4. Así pues, los elementos constitutivos del delito de fraude genérico del artículo 386 del Código Penal Federal son: Según la doctrina: a) una conducta falaz; b) un acto de disposición y, c) un daño y un lucro patrimonial. 1 Y según la jurisprudencia: a) engaño o aprovechamiento del error; b) obtención ilícita de alguna cosa o de un ...

  5. En particular de la sentencia recurrida en el presente recurso de revisión, por la que se tuvieron comprobados los hechos que constituyen la conducta material del delito de fraude genérico.

  6. El Código Penal Federal tipifica el delito de fraude genérico, así como formas específicas de fraude. Los códigos penales de las entidades federativas también tipifican el fraude y formas específicas de este.

  7. La Juez de Juicio Oral condenó al quejoso por el delito de fraude genérico, previsto en el artículo 193, fracción III, del promovió amparo directo, en los conceptos de violación se planteó la reclasificación del delito -de fraude específico a fraude

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