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  1. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación.

  2. relación paternofilial. Civ. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  3. ción paterno filial.2 La concepción constitucional de las relaciones entre progenitores e hijos e hijas ha permeado una serie de materias específicas. Ellas van desde la 1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de diciembre de 2014, artículo 103.

  4. La filiación es la relación jurídica que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social básico de la sociedad: la familia.

  5. 5 de ene. de 2024 · Las medidas paternofiliales son el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones entre los progenitores y sus hijos menores de edad, cuando se produce la ruptura de la convivencia o el vínculo matrimonial (separación o divorcio).

  6. relaciones paterno-filiales en México, su estructura sí hace posible una lectura compatible con el modelo de la responsabilidad parental. Ello, porque establece una relación tríadica jurídico-constitucional entre niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA), padres/adultos responsables y el Estado mexicano.

  7. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

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