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  1. La capacidad jurídica es en el derecho civi, la aptitud de una persona para asumir derechos y obligaciones por sí mismo. Esta se divide en dos tipos (la de goce y de ejercicio) y es igual para el hombre y la mujer como literalmente lo establece el artículo 2 del Código Civil Federal.

  2. Se llama capacidad al aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por si misma en la vida civil. La primera es capacidad de derecho; la segunda, de hecho, siempre se trata de una aptitud del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto.

  3. Capacidad de derecho. Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de derecho es una atributo de la personalidad jurídica, a tal extremo que en la actualidad no se concibe la existencia de personas que carezcan absolutamente de ella.

    • Menores
    • Bancarrota
    • Extranjeros Enemigos Y/O terroristas

    La definición de infante o menorvaría, cada estado refleja la cultura y los prejuicios locales al definir la mayoría de edad, la edad para contraer matrimonio, la edad para votar, etc. En muchas jurisdicciones, los contratos legales, en los que (al menos) una de las partes contratantes es menor de edad, son anulables por el menor. Para que un menor...

    Si las personas se encuentran en una situación en la que ya no pueden pagar sus deudas, pierden su condición de solventes y se declaran en quiebra. Los estados difieren sobre los medios por los cuales sus obligaciones pendientes pueden ser tratadas como descargadas y sobre el alcance exacto de los límites que se imponen a sus capacidades durante es...

    En tiempos de guerra o conflicto civil, un estado limitará la capacidad de sus ciudadanos para ofrecer ayuda o asistencia en cualquier forma a aquellos que actúan en contra de los intereses del estado. Por lo tanto, todos los contratos comerciales y de otro tipo con el "enemigo", incluidos los terroristas, se considerarían nulos o suspendidos hasta...

  4. La capacidad jurídica, en Derecho, es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro. La capacidad jurídica se clasifica en dos;

  5. Se refiere a la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para ejercerlos por sí misma. En otras palabras, es la capacidad que tiene un individuo para ser sujeto de derechos y deberes en el marco de la ley.

  6. capacidad. 1. Civ. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Distingue la doctrina entre capacidad jurídica propiamente dicha, o potencial, y capacidad de obrar o de ejercicio. La primera es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones con independencia de su efectivo ejercicio.