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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.

  3. Dado que se dan casos en la práctica, como ya se dijo tanto los testigos de cargo e inclusive del ofendido cuando declaran con bastante posterioridad a los hechos, a pesar de que en algunas circunstancias al explicar el por que de lo tardío ya sea de su denuncia o querella o el dicho del testigo de cargo, no resultan convincentes sus argumentos

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  4. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  5. Resumen: el art. 6.3.d) CEDH, como aspecto específico del derecho a un proceso justo, establece, como derecho del acusado, el de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo.

  6. un genuino derecho, a favor de toda persona inculpada, de obtener la comparecencia de los testigos de cargo que desee interrogar en el proceso penal. En cumplimiento de este derecho, es al Ministerio Público a quien corresponde la carga de obtener la comparecen.

  7. La declaración del testigo se denomina también PRUEBA TESTIFICAL que es una método probatorio que se realiza mediante el interrogatorio de un testigo que ha sido propuesto por el demandante o demandado en un proceso civil.