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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. Dado que se dan casos en la práctica, como ya se dijo tanto los testigos de cargo e inclusive del ofendido cuando declaran con bastante posterioridad a los hechos, a pesar de que en algunas circunstancias al explicar el por que de lo tardío ya sea de su denuncia o querella o el dicho del testigo de cargo, no resultan convincentes sus argumentos

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  3. Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa. Los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal. Volver al inicio Volver al indice.

  4. Asimismo, se indica que “testigo”, es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. 38.

  5. Las tachas se refieren a circunstancias personales que concurren en los testigos con relación a las partes que pudieran afectar su credibilidad y que el juzgador debe conocer para estar en posibilidad de normar su criterio y darle el valor que legalmente le corresponda a la prueba de que se trata y, tan es así, que el artículo 363 del ...

  6. 8 de mar. de 2024 · Saber cómo presentar testigos de manera efectiva puede marcar la diferencia en el resultado de un caso. En esta guía paso a paso, te explicaremos detalladamente el proceso y las mejores prácticas para presentar testigos en un juicio en México.

  7. Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.