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  1. La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y por

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  2. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  3. A partir de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desprendido la exigencia de cumplir con las garantías de inmediación y contradicción en el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de cargo.

  4. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define la prueba de cargo en el ámbito penal como: "Prueba que se ha valorado por el juez o tribunal para condenar a una persona." Dicha prueba ha de ser inequívocamente incriminatoria, para que pueda dejar sin efecto la presunción de inocencia.