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  1. La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y por

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  2. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  3. derecho a interrogar testigos de cargo en el proceso penal. razÓn por la cual ninguna condena puede depender del dicho de un testigo no sometido a la confronta del proceso, incluso cuando se ha demostrado, con buenas razones, que fue imposible localizarle. la razón por la cual se impone este criterio

  4. A partir de la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental al debido proceso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desprendido la exigencia de cumplir con las garantías de inmediación y contradicción en el ofrecimiento y desahogo de las pruebas de cargo.

  5. “DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ. Con base en los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

  6. Asimismo, se indica que “testigo”, es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. 38.

  7. El TEDH se ha ocupado de analizar, desde la perspectiva del art. 6.3.d) CEDH, la especial posición que ocupan los testigos parientes cuando concurren al acto del juicio oral y se niegan a declarar acogiéndose a su derecho a no declarar en contra del acusado.