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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. El testigo de cargo puede asumir distintas posiciones: Testigo de oídas: es el que se depone a declarar por haber oído a otro testigo. Testigo de descargo: asume una posición contraria y testifica a favor del acusado.

  3. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.

  4. El art. 321 del Código Procesal Penal establece que el objeto de la investigación preparatoria es reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado le permiten preparar su defensa.

  5. En la ponderación de los testimonios convergentes (los de cargo o los de descargo) debe determinarse si: a) Existen contradicciones entre los testigos; b) Esas contradicciones recaen sobre el hecho sustancial constitutivo del delito o sobre sus circunstancias; c) Las circunstancias materia del desacuerdo modifican la esencia del hecho; y d ...

  6. En su demanda de amparo el quejoso planteó varios argumentos de legalidad (indebida aplicación de la ley penal, falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, valoración parcial de las pruebas de cargo y descargo, insuficiencia de las pruebas de cargo, etc.), así. como.

  7. Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2971/2021, promovido por el señor ********** en contra de la resolución dictada el diecinueve de noviembre de dos mil veinte por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.