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  1. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  2. Este artículo garantiza el derecho a la libertad de expresión de todos los individuos siempre y cuando no causen perjuicio a otra persona, además de garantizar el acceso a la información pública en propiedad de las dependencias del país, y a la protección de sus datos personales.

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  3. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Consti...

  4. Articulo 1: Trata de que todas las personas sin distinción de ningun tipo gozaran de los derechos reconocido en la constitución de mexico y sus tratados internacionales. Articulo 2: México es una nación única e indivisible.

  5. La obligación de respeto que debe cumplir la au-toridad se puede entender también como la absten-ción de realizar actos u omisiones que lesionen tus derechos humanos, pues ellos sirven como un muro de protección frente a las actuaciones de la autoridad, sea ésta judicial, legislativa o administrativa. Promover.

  6. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

  7. El artículo 1o. constitucional reconoce los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, pero en la jerarquía normativa que les corresponde, esto es, su bordinados a la Constitución, y no a nivel constitucional. Por lo mismo, en caso de un conflicto entre la Constitución.