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  1. Se concede la nacionalidad francesa a los nacidos en Francia cuyos padres, o al menos uno de ellos, es francés, o nacido en Francia o cuyos padres son desconocidos o apátridas, así como a los nacidos en el extranjero hijo de padre o madre francesa.

  2. La nacionalidad francesa se atribuye ( por "derecho de sangre" o "doble derecho de suelo") o se adquiere. El Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores no es competente en materia de nacionalidad francesa.

  3. www.francia.net › nacionalidad-de-franciaNacionalidad de Francia

    La nacionalidad de Francia es conocida como los franceses, teniendo a nivel mundial una muy buena acogida, exceptuando en Inglaterra con la cual han tenido serias diferencias a lo largo de la historia, pero que en la actualidad conviven en paz, habiendo sido aliados sobretodo en la Segunda Guerra Mundial.

  4. La nacionalidad francesa. La nacionalidad es el nexo jurídico que une a un individuo con un determinado Estado. De este lazo derivan obligaciones que deben asumir las personas que poseen la calidad de Franceses, en contraparte de las cuales se confieren diversos derechos políticos, civiles y profesionales, así como también el beneficio de ...

  5. La nacionalidad francesa es el vínculo jurídico que liga a una persona física con la República Francesa. De este lazo derivan obligaciones que deben asumir las personas que poseen la calidad de franceses, en contraparte de las cuales se confieren diversos derechos políticos, civiles y profesionales, así como también el beneficio de las ...

  6. Se constituye en república semipresidencialista unitaria con capital en París, la mayor ciudad del país y principal centro cultural y comercial; otras zonas urbanas importantes son Marsella, Lyon, Toulouse, Lille, Burdeos, Montpellier y Niza.

  7. CIUDADANÍA FRANCESA. POR DESCENDENCIA. ¿CUMPLO LOS REQUISITOS? Según el código civil francés, la nacionalidad francesa por filiación (debido a la posesión de antepasados franceses) se determina en base a dos criterios: «jus sanguinis» (derecho de sangre) y «doble jus soli» (doble derecho de suelo).