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  1. derecho-penal.jimdofree.com › penal-i › tema-1Tema 1 - Derecho Penal

    La Defensa del Poder Absoluto, es una características de las etapas finales históricas transcurridas en este período causalista, establece que la motivación para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa por parte del individuo a la sociedad, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana del Rey o lo que el ...

    • Tema 9

      Tema 9: CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. Naturaleza de las causas de...

  2. El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente: Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; Período Humanitario y Etapa Científica.

  3. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvEL ABSOLUTO - UNAM

    El reginieii del poder Origen del poder absoluto, consiste eii absoluto dominio de un solo hom. bre. sin más ley que su voluntad, sin más límites que los impuestos por su conciencia, su interés. ó la resisteiicia que eii- cuentre en sus gobernados. Tiene su origen en la vida patriarcal: las pririieras sociedades no ernii

  4. defensa del poder absoluto. En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso.

    • 1. Delimitación del ámbito temático y descripción del problema.
    • 7 Cfr. Rucquoi, Adelina, “La mujer medieval: fin de un mito”, en Historia, No. 16, año 1978, (consultado el
    • 8 Citado por Bustos Ramírez, Juan, Bases Críticas de un nuevo Derecho Penal, Bogotá, Temis, 1982, p. 53.
    • 12 Bustos Ramírez, Juan, El pensamiento criminológico II, Barcelona, Ed. Península, 1983, p. 11
    • 14 Rusche, George y Kirchheimer, Otto, Op.cit. p. 58.
    • 3. La pena en los albores de la modernidad: el ius puniendi en el Estado Liberal.
    • 15 Zaffaroni, Raúl, Manual de Derecho Penal, Op.Cit. p. 207 y s.
    • 19 Para los profesores Bustos y Hormazabal el carácter inhibitorio de la pena es completamente indemostrable
    • 22 Ibidem.
    • 25 Von Liszt, Z., p 1, en Mir Puig, Santiago, Derecho Penal Parte General, 7a ed., Montevideo, Uruguay, Ed. B. de F., 2005, p. 94
    • 30 Zaffaroni, Eugenio Raúl, Op.Cit., p. 251.
    • 6. Minimización económica y maximización punitiva del Estado neoliberal.
    • 32 Hirsch, Joachim, Globalización, Capital y Estado, México, Metropolitana/Unidad Xochimilco, 1996, p. 45.
    • 34 Zaffaroni, Eugenio Raúl, Op.Cit., p. 268.

    Desde nuestros primeros estudios en la facultad de derecho se nos ha enseñado que tradicionalmente el derecho penal suele dividirse en un derecho penal objetivo o conjunto de normas penales y un derecho penal subjetivo o ius puniendi, como el derecho que corresponde al Estado para crear y aplicar el Derecho penal objetivo o, más sencillamente como ...

    20 de marzo de 2006) en http://www.vallenajerilla.com/berceo/florilegio/rucquoi/mujermedieval.htm. ejemplificantes (suspensión mediante ganchos, colgamientos por las costillas) y exacerbados (empalamiento, aserradura por entrepierna, descuartizamiento, destripamiento.) estaban legitimados por la idea de que debía aplicarse una pena que permitiera l...

    comenzando a gestarse las condiciones decisivas que causaron la transición de la sociedad medieval, teológico/escolástica, a la sociedad mercantil, capitalista/ burguesa, y con ella, la aparición de la forma de organización política que hoy conocemos como “Estado”, misma que funcionaría como el eje alrededor del cual se articularía el mundo moderno...

    un sistema jurídico ordenado, promover el comercio y organizar impuestos y subsidios, estableció las condiciones para el desarrollo del mercado y capitalismo,13 y con ello permitió el acelerado ascenso y desarrollo de la burguesía y consecuentemente la necesaria gran acumulación de capital. El auge del mercantilismo y los cambios en las condicion...

    entre derecho y moral y poder divino y secular, de manera que resultó perfectamente coherente asimilar el delito al pecado y, por tanto, ambos como una ofensa a Dios y al soberano, debiéndose aplicar una pena de carácter expiacionista, con la finalidad de la purificación del alma a través del castigo del cuerpo, y con ello conseguir la justicia (va...

    A finales del siglo XVIII, la Revolución Industrial, el movimiento iluminista y la Revolución Francesa marcan la transformación socio económica, política, cultural y jurídica de la época, y anuncian el advenimiento de la modernidad y con ella de una nueva forma de Estado en la que él mismo ya no puede ser ligado ni al soberano ni a Dios. A esta nue...

    modelo social naturalista-organicista, que había prevalecido hasta entonces, un modelo artificial contractualista. La idea del contrato social, sustentado por Rousseau, como depositario de una amplia tradición contractualista existente en la premodernidad, partía de la idea básica de que en el proceso de transición entre el estado natural y el es...

    y acientífico. (Cfr. Bustos Ramírez, Juan y Hormazábal Malarée, Hernán, Op.Cit., p. 55). industrial: la prisión. El industrialismo necesitaba previsibilidad, orden, disciplina, domesticación para el trabajo fabril, sobriedad, ahorro, es decir, no buscaba conquistar sino explotar, no buscaba eliminar enemigos sino disciplinar a las masas. El humanis...

    igualdad ante la ley como una de las principales fórmulas del liberalismo. A diferencia de la prevención general, que se dirige a la colectividad, la especial tiende a prevenir los delitos que puedan proceder de una persona determinada. La prevención especial opera en el momento de la imposición y ejecución de la pena, de manera que no se dirige a ...

    En el siglo XX, en el período entre las dos guerras mundiales, apareció en Europa central y del Este el Estado Totalitario. Sus formas históricas fueron la Italia fascista de Mussolini; la Alemania nacionalsocialista de Hitler; así como el comunismo en la Rusia de Stalin y la Yugoslavia de Tito. Se trató de una forma de Estado en la cuál éste amplí...

    penales y procesales resultan neutralizadas. Se trata, como bien señala el profesor Ferrajoli, de una técnica punitiva que criminaliza la identidad subjetiva del reo, bajo un derecho penal de autor y que, por lo mismo, tiene un carácter explícitamente sustancialista, subjetivista y completamente discriminatorio; inmerso dentro de un proyecto políti...

    En las últimas décadas del pasado siglo XX presenciamos un conjunto de transformaciones a nivel mundial, en muy diferentes ámbitos, cuya vertiginosidad provocó una cadena de cambios cualitativos, multiplicados rápidamente de forma exponencial, mismos que llevaron al advenimiento de una nueva etapa en la historia de la humanidad. Esta nueva época ma...

    Universitario Autónoma cuando no se puede probar la producción del resultado. El derecho penal de riesgo se legitima aduciendo que cuando la sociedad se alarma es necesario hacer leyes penales. La diferencia radica en que hoy se lo legitima sabiendo que sólo sirve para calmar a la opinión coyuntural.33 Este embate autoritario se monta sobre una nue...

    puniendi. No se trata, pues, de preguntar sólo por la función de “la pena”, en abstracto, sino de averiguar qué función corresponde a la pena en el Derecho penal propio de un determinado modelo de Estado. De esta forma, el derecho penal subjetivo, entendido como la facultad del Estado de imponer castigos, dependerá del tipo de Estado que se tenga. ...

  5. DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso.

  6. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvDEFENSA PENAL - UNAM

    ta y válida administración de justicia dentro del Estado de derecho. Ante la pretensión penal, como tesis que sostiene en forma monopólica el Ministerio Público (artículo 21 constitucional), la defensa sostiene la antítesis y queda reservado al poder jurisdiccional el efectuar la síntesis. Luego entonces, si se