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  1. I. Derechos de la víctima u ofendido. Conviene destacar que en el sistema penal acusatorio, contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte un enfoque protector más amplio de los derechos de los actores principales en el sistema de justicia penal —la víctima.

  2. Derechos de la víctima u ofendido. En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II.

  3. Quien se ve afectada por un acto delictivo es la persona víctima u ofendida. En el nuevo Sistema de Justicia Penal, la persona víctima es parte visible y activa del proceso, y en todo momento se busca que obtenga la reparación del daño que se le causó.

  4. 22 de sept. de 2019 · Victima u ofendido. Para los efectos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

  5. Si eres víctima de algún delito, la Constitución estable-ce a tu favor los siguientes derechos: 1. Que recibas asesoría jurídica y se te informe, a través del Ministerio Público, de los derechos que a tu favor establece la Constitución. 1 Ver artículo 4o. de la Ley General de Víctimas.

  6. en marzo de 2021. Bajo el nuevo paradigma, marcado con el inicio de la Undécima Época en el Semanario Judicial de la Federación, se elimina el requisito de la reiteración de criterios para la creación de jurispru­ dencia en la Suprema Corte con el fin de que sus decisiones tengan efectos inmediatos. En la actualidad,

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