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  1. La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

  2. Cuerpo de leyes de España recopiladas en 1802, con vigencia desde 1805 se basa principalmente, reproduciéndola en mayor medida, en la nueva recopilación de 1567 se aplicó en España hasta la sanción del código civil de 1889 y en hispanoamerica hasta la sanción de sus propias leyes y códigos.

  3. La Novísima Recopilación. In document Historia Del Derecho Completo (página 40-42) Se difunde desde mitad del s.XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de Leyes de España”.En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.28. En resumen.

  4. Nueva Recopilación. Apariencia. ocultar. La Recopilación de Leyes de estos reinos, o Nueva Recopilación de Leyes de Castilla, es un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II.

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  5. El texto pertenece a la Novísima Recopilación. Toma un Decreto de Nueva Planta promulgado por Felipe V el 29-6-1707 para Aragón y Valencia. Fuente Jurídica inmediata con carácter de ley. Ámbito de aplicación territorial. Sistema Jurídico de la recepción del Derecho Común. B)Comentario interno.

  6. La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX.

  7. Así que las de Burgos citadas en la Novísima son imaginarias. En la Nueva Recopilación se alegan de otra manera las Cortes y documento de que se tomó la ley. «Resulta de lo que el rey don Juan II dispuso en Burgos, año de 1429, petición 8 y 9.». Este copilador se acercó más a la verdad.