Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Los Municipios del Estado de Yucatán gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Publicado D.O. 25-Enero-2006

    • 1MB
    • 139
  2. Los Municipios del Estado de Yucatán gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

  3. Los Municipios del Estado de Yucatán gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

  4. Diario Oficial. del Gobierno del Estado de Yucatán. Edificio Administrativo Siglo XXI Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92 Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.

  5. PODER LEGISLATIVO I-XII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN Sexta- Las Presidentas y Presidentes Municipales rendirán ante la ciudadanía un informe anual sobre la administración municipal, el cual será realizado en forma pública y pormenorizada a través de medios digitales y por escrito, mismo que deberá ser publicado en las Gacet...

  6. Artículo 1 La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases del gobierno municipal, así como la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particu...