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  1. La relación paterno-filial es el vínculo directo e inmediato (en primer grado) que une a padres e hijos y que se conoce también con el nombre técnico de filiación. En términos generales, la necesaria concurrencia de padre y madre en la concepción y gestación de los hijos determina que pueda diferenciarse entre filiación paterna y materna.

  2. 1. Civ. Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de la filiación y que lleva aparejado un conjunto de deberes y obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extramatrimoniales.

  3. ción paterno filial.2 La concepción constitucional de las relaciones entre progenitores e hijos e hijas ha permeado una serie de materias específicas.

  4. La filiación es aquella relación que existe y une a las personas que el Derecho califica como padre y/o madre, sean estos progenitores o no, con las que conceptúa como hijo o hija. Viene asociada a una serie de derechos y deberes que configuran el contenido de la relación paterno-filial.

  5. Las medidas paterno-filiales son un conjunto de disposiciones legales que regulan las responsabilidades y derechos de los padres en relación con sus hijos menores de edad. Estas medidas abarcan aspectos fundamentales como la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la toma de decisiones importantes en la vida del menor.

  6. 4 de oct. de 2021 · Relaciones Paterno Filiales. En múltiples ocasiones, nos preguntamos que cuales son los preceptos legales, que deben de regular el buen desarrollo de las relaciones paterno filiales, a través de este artículo, procedemos a apuntar los más destacados:

  7. En virtud de la relación paterno-filial surge una se-rie de derechos y obligaciones, y es la razón por la cual aquélla debe quedar legalmente definida.

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