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  1. Quien se ve afectada por un acto delictivo es la persona víctima u ofendida. En el nuevo Sistema de Justicia Penal, la persona víctima es parte visible y activa del proceso, y en todo momento se busca que obtenga la reparación del daño que se le causó.

  2. 22 de sept. de 2019 · En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente ...

    •  Perla GÓMEZ GALLARDO
    • Resumen
    • Abstract
    • Introducción
    • Legislación Nacional
    • Legislación Internacional

    SUMARIO: Introducción; I. Derechos de la víctima u ofendido; II. Reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, Fuentes consultadas.

    El presente artículo presenta un análisis de los derechos de la víctima u ofendido en el sistema penal acusatorio mexicano. La autora discute la intervención activa de las víctimas en el proceso penal, así como la reparación del daño, a partir de reformas constitucionales, el surgimiento de leyes como la Ley General de Víctimas y estándares interna...

    This document establishes the victims’ rights in the Mexican Criminal Law System. The author discusses the active role of victims in the penal procedure and the reparation system of victims since the Human Rights Constitutional reform. It also examines the emergence of laws as the General Victims' Law and new international human rights' standards. ...

    nivel constitucional y procesal, en el Distrito Federal se ha implementado un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia penal, denominado Sistema Penal Acusatorio, que se rige bajo los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Dicho sistema se caracteriza por ser oral, y tiene por objeto el escl...

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley General de Víctimas. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

    Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

  3. Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido. En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II.

  4. a la averiguación previa en calidad de víctima 27 SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 382/2015, 2 de marzo de 2016 27 2.2 Feminicidio y perspectiva de género en el proceso penal 32 SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 1284/2015, 13 de noviembre de 2019 32 2.3 Derecho a la verdad en casos de desaparición de niñas, niños y ...

  5. Por víctima deberá entenderse a la persona titular del bien jurídico lesionado o dañado; mientras que por ofendido se enten-derá la persona que resienta la conducta que afecte o ponga en peligro su esfera jurídica.

  6. II. víctima y ofenDiDo La mayoría de las legislaciones en materia procesal penal hacen alusión a la víctima como un sujeto pasivo unívoco del delito; esto es, es sólo una persona quien recibe la agresión de la conducta dañosa. Hay que diferenciar claramente la relación entre la persona que sufre la