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  1. 4 de oct. de 2021 · El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que los residentes en México pueden acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuentes extranjeras.

  2. Acreditamiento. Los impuestos pagados en el extranjero son acreditables contra el impuesto del país de residencia bajo ciertos requisitos. • Exención. Los impuestos pagados en el extranjero por diversos ingresos generados en el extranjero no son acumulables en el país de residencia. • Deducción.

  3. 31 de ago. de 2017 · Como se observa, el contribuyente solo podrá tomar como ISR acreditable retenido en el extranjero un monto de $276,673.92 del total del impuesto que se le retuvo; la diferencia de $76,242.08 no podrá acreditarse ni deducirse (art. 5o., décimo tercer párrafo, LISR).

  4. El Art. 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero del presente año establece las reglas de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR que se cause en México, con el objeto de evitar la doble imposición.

  5. 19 de ago. de 2020 · El artículo 5o. de la LISR señala que los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.

  6. El primero es que el ISR pagado en el extranjero exceda del límite de acreditamiento del ISR ordinario causado en México. El segundo es que la persona moral residente en México distribuya dividendos.

  7. Con la finalidad de no afectar un residente fiscal en México se establece un procedimiento en la LISR de acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero y así evitar el encarecimiento fiscal al pagar más de una vez un impuesto por el mismo ingreso.

  8. 26 de jul. de 2022 · Acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero es posible siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 5 de la LISR, el artículo 7 del Reglamento de la LISR y las reglas 3.1.6 y 3.1.19 de la RMF para 2022; además de que podemos recuperar ese impuesto vía devolución o compensación.

  9. l límite de acreditamiento. El ISR pagado en el extranjero sólo se podrá acre-ditar hasta el monto del impuesto que se causaría en México. En el caso de ingresos por dividendos, se permite el acreditamiento de tres impuestos: (i) el impuesto sobre dividendos que usualmente se paga vía retenci.

  10. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) estable en su Art. 6, que los residentes en México, podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.