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  1. considerar que un saldo a favor de IVA solamente puede acreditarse hacia meses futuros o solicitarse en devolución, sin que pueda ser compensado contra IVA a cargo de algún mes anterior. La palabra “únicamente” contenida en el inciso comentado, no se contiene en el primer párrafo del artículo 6 de la LIVA

  2. 22 de oct. de 2018 · Si el pago se efectuó un mes antes de que se obtenga el CFDI, se puede acreditar el IVA en el mes en que se erogó

    • Consultora Fiscal de IDC
  3. El iva acreditable, lo acreditas contra el IVA de tus actos y actividades, del resultado del acreditamiento puede suceder que te de un saldo a cargo o un saldo a favor de IVA, ahora, cuando determines un saldo a favor lo puedes acreditar contra el saldo a pagar de meses posteriores o ese saldo a favor lo puedes compensar contra un saldo a pagar ...

  4. Las declaraciones de IVA son definitivas, no existe norma que permita su acreditamiento en mes distinto al de su pago. Anteriormente en IVA devengado si se contemplaba esa posibilidad. La única opción es la complementaria.

  5. 29 de nov. de 2019 · El 31 de octubre se dio a conocer un nuevo criterio sustantivo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Se trata del criterio 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA que le da origen prescribe en los mismos términos que establece el artículo 146 DEL CFF.

  6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos [...]

  7. 26 de jun. de 2020 · El IVA retenido debe enterarse al SAT conjuntamente con el pago del impuesto del mes de junio; es decir, se paga a más tardar el 17 de julio, por lo que es en la declaración del mes de julio, que se presenta en agosto, cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.