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  1. La mora del acreedor, además de imputar a su riesgo y peligro el objeto de la obligación, reduce la responsabilidad del deudor únicamente al dolo y a la culpa lata, y, además, hace responsable al acreedor del resarcimiento de los daños que hubiese ocasionado al deudor rehusando indebidamente recibir la prestación.

    • Entrada Antigua

      La historia de Roma es una historia progresiva y ascendente,...

    • La Roma Primitiva

      Al jefe de la comunidad familiar –paterfamilias– se someten...

    • III

      Si no se ha fijado término alguno, el acreedor puede exigir...

  2. Obligación – obligatio – es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona –deudor– es constreñida frente a otra –acreedor– a realizar una determinada prestación. En los primeros tiempos romanos, los derechos de familia, de propiedad y de herencia se mueven en el ámbito del grupo familiar: los derechos de familia y de ...

  3. www.derechoromano.es › 2012 › 08Mora - Derecho Romano

    La palabra mora (mora, cessatio), de etimología incierta, indica tardanza, dilación, y desde este punto de vista significa retardo culposo en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, o la resistencia por parte del acreedor a recibir la prestación ofrecida por el deudor.

  4. 2 de may. de 2024 · En los primeros momentos de la época de Roma, la obligación no era un vínculo jurídico, sino un vínculo físico que ligaba al deudor con el acreedor. En el año 325 a.C., la Lex Poetelia Papiria estableció que el deudor respondía del cumplimiento de las obligaciones con sus bienes y no con su persona.

  5. En un principio la simple deuda no generaba en Roma una obligación, como vínculo jurídico susceptible de ejecución por vía judicial, pues no había sanción para el caso de incumplimiento. Con la aparición del “nexum” el vínculo entre acreedor y deudor fue físico, ejercido sobre la persona del deudor, y no jurídico.

  6. Una obligación en derecho romano está compuesta por tres elementos fundamentales: El vínculo jurídico entre dos partes: el acreedor y el deudor. El objeto de la obligación: lo que el deudor debe hacer o entregar al acreedor.

  7. EL ACREEDOR SEGÚN EL DERECHO ROMANO. Pocas palabras hemos de decir acerca de la legislación romana en la época anterior a Justiniano. Ya hemos indicado en la palabra ACCIÓN que en los primeros tiempos el acreedor podía vender al deudor como esclavo, al otro lado del Tiber.

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