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  1. La mora del acreedor, además de imputar a su riesgo y peligro el objeto de la obligación, reduce la responsabilidad del deudor únicamente al dolo y a la culpa lata, y, además, hace responsable al acreedor del resarcimiento de los daños que hubiese ocasionado al deudor rehusando indebidamente recibir la prestación.

  2. El acreedor puede exigir el resarcimiento de los daños por medio de la acción proveniente de la obligación violada. El deudor responde del dolo en todos los casos, aun cuando se hubiese pactado lo contrario; pero si hay dolo por ambas partes se destruyen mutuamente.

    • Víctor M. CASTRILLÓN Y LUNA
    • II. CONCEPTO
    • El pacto comisorio es defi nido por Borja Soriano21 del modo siguiente:
    • Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onero-sas que las expresadas, serán nulas.26
    • VI. LA CULPA
    • VII. EL DOLO
    • LEGISLACIÓN

    SUMARIO: I Antecedentes históricos. II. Concepto. III. La resolución del contrato y el pacto comisorio. IV. La exceptio non adimpleti contractus. V. La mora. VI. La culpa. VII. El dolo. VIII. El caso fortuito y la fuerza mayor. IX. El pago de daños y perjuicios. X. Bibliografía. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL DERECHO ROMANO antiguo, Magallón Ibar...

    Para De Pina8 el incumplimiento con referencia a las obligaciones signi-fi ca el incumplimiento por parte del deudor, de la prestación obligatoria, o sea, de lo por él debido, como consecuencia del vínculo existente entre los sujetos de la relación jurídica en que la obligación consiste, y se resuelve en defi nitiva en la exigencia de la responsabi...

    Se llama pacto comisorio la cláusula por la cual las partes convienen en que el contrato será resuelto si una o otra de ellas no cumple con su obligación. El pacto comisorio no es sino una condición resolutoria de naturaleza par-ticular. Señala Gutiérrez y González,22 que el pacto comisorio (que es sinónimo de rescisión), se forma con los vocablos ...

    26 En relación con la rescisión de la compraventa, a continuación se transcriben las tesis de los Tribunales Federales, siguientes; CONTRATO DE COMPRAVENTA, REQUISITOS PARA RESCINDIR EL. Los contratos de compraventa se perfeccionan y son obligatorios para las partes cuando se ha convenido en la cosa objeto del contrato y su precio, aun cuando aquél...

    Respecto a la culpa o falta, dice Petit56 que en el derecho romano consistía en un hecho u omisión imputable al deudor, pero sin que hubiese habido de su parte intención de perjudicar al acreedor, y ocupaba un lugar intermedio entre el caso fortuito y el dolo y podía ser más o menos grave. Se aprecian dos clases de culpa: La culpa grave o lata, que...

    El dolo existía en el derecho romano, dice Petit,63 cuando la inejecución de la obligación provenía de un hecho u omisión imputable al deudor, que había tenido la intención de dañar al acreedor y solamente podía provenir de personas que comprendían el alcance de sus actos y todo deudor debía responder de las consecuencias de su dolo ya que la mala ...

    Código Civil para el Distrito Federal. Código Civil Federal. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Civil Italiano. Código Civil Francés. Código Civil Alemán. Código Civil Español Código Suizo de las Obligaciones.

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  3. Hemos realizado un análisis más detallado sobre el régimen que existió en el derecho romano en relación con el delito conocido como damnum iniuria datum, el cual es el origen remoto de la moderna regulación de la responsabilidad por daños.

  4. Con la aparición del “nexum” el vínculo entre acreedor y deudor fue físico, ejercido sobre la persona del deudor, y no jurídico. La teoría de las obligaciones es una de las mayores elaboraciones del Derecho Romano, en constante evolución, puesta de manifiesto en el progreso entre las nociones expuestas en las Institutas de Gayo y las ...

  5. La responsabilidad ex lege Aquilia es uno de esos temas singularmente atractivos para el romanista, por cuanto su estudio científico permite ensa-yar —creo que provechosamente— la necesaria síntesis de perspectivas —histórica y dogmática— en la consideración de la experiencia jurídica romana.

  6. Institución muy antigua –que convive con el nexum, y nada indica que sea sensiblemente posterior–, la sponsio, en su primera aplicación, es una promesa solemne que hace el fiador al acreedor, y no el deudor a éste; el obligatus es el sponsor.