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  1. El deudor constituido en mora está obligado al resarcimiento de todos los daños por ella causados en el patrimonio del acreedor ( id quod interest ). Este principio requiere un examen detenido. Decimos que el deudor está obligado a resarcir todos los daños, esto es, tanto el daño positivo (daño emergente), como el negativo (lucro cesante).

    • III

      Si no se ha fijado término alguno, el acreedor puede exigir...

  2. La distinción entre el mero retraso y la mora encuentra su causa en el diferente régimen normativo de la falta de cumplimiento puntual o temporáneo en uno y otro caso. El deudor moroso queda obligado a: Cumplir la obligación y, además, indemnizar los daños y perjuicios causados al acreedor por su retraso.

  3. Efectos generales: El primer efecto de una obligación es la facultad que otorga al acreedor para exigir el cumplimiento. Esto significa que el deudor debe cumplir con la prestación convenida en el lugar y tiempo pactados. Efectos accidentales: se verifican cuando el deudor, por determinadas circunstancias, se ve imposibilitado de cumplir con ...

    • Víctor M. CASTRILLÓN Y LUNA
    • II. CONCEPTO
    • El pacto comisorio es defi nido por Borja Soriano21 del modo siguiente:
    • Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onero-sas que las expresadas, serán nulas.26
    • VI. LA CULPA
    • VII. EL DOLO
    • LEGISLACIÓN

    SUMARIO: I Antecedentes históricos. II. Concepto. III. La resolución del contrato y el pacto comisorio. IV. La exceptio non adimpleti contractus. V. La mora. VI. La culpa. VII. El dolo. VIII. El caso fortuito y la fuerza mayor. IX. El pago de daños y perjuicios. X. Bibliografía. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL DERECHO ROMANO antiguo, Magallón Ibar...

    Para De Pina8 el incumplimiento con referencia a las obligaciones signi-fi ca el incumplimiento por parte del deudor, de la prestación obligatoria, o sea, de lo por él debido, como consecuencia del vínculo existente entre los sujetos de la relación jurídica en que la obligación consiste, y se resuelve en defi nitiva en la exigencia de la responsabi...

    Se llama pacto comisorio la cláusula por la cual las partes convienen en que el contrato será resuelto si una o otra de ellas no cumple con su obligación. El pacto comisorio no es sino una condición resolutoria de naturaleza par-ticular. Señala Gutiérrez y González,22 que el pacto comisorio (que es sinónimo de rescisión), se forma con los vocablos ...

    26 En relación con la rescisión de la compraventa, a continuación se transcriben las tesis de los Tribunales Federales, siguientes; CONTRATO DE COMPRAVENTA, REQUISITOS PARA RESCINDIR EL. Los contratos de compraventa se perfeccionan y son obligatorios para las partes cuando se ha convenido en la cosa objeto del contrato y su precio, aun cuando aquél...

    Respecto a la culpa o falta, dice Petit56 que en el derecho romano consistía en un hecho u omisión imputable al deudor, pero sin que hubiese habido de su parte intención de perjudicar al acreedor, y ocupaba un lugar intermedio entre el caso fortuito y el dolo y podía ser más o menos grave. Se aprecian dos clases de culpa: La culpa grave o lata, que...

    El dolo existía en el derecho romano, dice Petit,63 cuando la inejecución de la obligación provenía de un hecho u omisión imputable al deudor, que había tenido la intención de dañar al acreedor y solamente podía provenir de personas que comprendían el alcance de sus actos y todo deudor debía responder de las consecuencias de su dolo ya que la mala ...

    Código Civil para el Distrito Federal. Código Civil Federal. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Civil Italiano. Código Civil Francés. Código Civil Alemán. Código Civil Español Código Suizo de las Obligaciones.

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  4. LOS ACTOS ILÍCITOS EN EL DERECHO ROMANO 697. Se trataba, más bien, de eventos particulares y diversos que fueron consagrados por el ius civile como hechos merecedores de una poena: ellos fueron el hurto (furtum), el robo ( rapina), las lesiones a la persona ( iniuria) y el daño injustamente causado (damnun iniuria datum).

  5. El acreedor puede exigir el resarcimiento de los daños por medio de la acción proveniente de la obligación violada. El deudor responde del dolo en todos los casos, aun cuando se hubiese pactado lo contrario; pero si hay dolo por ambas partes se destruyen mutuamente.

  6. concernientes al cumplimiento o incumplimiento del deudor y a la posibilidad de reclamo por parte del acreedor, el nombre de “factores de responsabilidad”. En el caso del Derecho Romano, estos factores no modifican el alcance de la obligación a cumplir: simplemente confirman o excluyen la responsabilidad, caso por caso.