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CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE
Artículo 1583 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. art 1583 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.
Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Tercero - De la Forma de los Testamentos. › Capítulo VII - Del Testamento Marítimo. › Artículos 1583 al 1592. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1583. Artículo 1584. Artículo 1585. Artículo 1586. Artículo 1587. Artículo 1588.
art 1583 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección I: Del servicio de criados y trabajadores asalariados. Artículo 1583; Artículo 1584; Artículo 1585; Artículo 1586; Artículo 1587
Mensagem de veto. Altera os arts. 1.583 e 1.584 da Lei no 10.406, de 10 de janeiro de 2002 – Código Civil, para instituir e disciplinar a guarda compartilhada. O PRESIDENTE DA REPÚBLICA Faço saber que o Congresso Nacional decreta e eu sanciono a seguinte Lei:
Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título III: De la Forma de los Testamentos > Capítulo VII. Del Testamento Marítimo. Artículo 1583.-. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. Artículo 1584.-.
Artículo 1583 del Código Civil Federal. Sin embargo, según el artículo 1584 se requieren las formalidades especificadas en los artículos 1512 al 1519, que se refieren a claridad en la redacción, firmas de testigos, etc. Junto a ello, el testamento marítimo debe ser redactado en presencia de dos testigos y del Capitán del navío.