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  1. 24 de ago. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

  3. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  4. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1764. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

  5. 24 de jun. de 2024 · Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.

  6. Te explicamos el artículo 1764 del Código Civil español que aclara qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad.

  7. 29 de jul. de 2020 · El artículo 1764 indica que el locador no se encuentra subordinado a su comitente al momento de la prestación de sus servicios. El artículo 1765 establece que pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.