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  1. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse. art 1732 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas.

  2. Artículo 1732. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse. Artículo 1733. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento. Artículo 1734. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fuera un ...

  3. Te explicamos el artículo 1732 del Código Civil español, que hace referencia a las diferentes causas de extinción de un mandato.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  5. 6 de ene. de 2024 · Art. 1732 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 1732 Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse. de la Federación Iniciar sesión Registrarse

  6. 13 de jun. de 2024 · Artículo 1732. Imposibilidad de cumplimiento. El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado.

  7. El artículo 1732 del Código Civil español hace referencia a los diferentes modos de acabarse el mandato. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021 , se modifica este artículo por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.