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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. El art. 321 del Código Procesal Penal establece que el objeto de la investigación preparatoria es reunir los elementos de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado le permiten preparar su defensa.

  3. El testigo de cargo puede asumir distintas posiciones: Testigo de oídas: es el que se depone a declarar por haber oído a otro testigo. Testigo de descargo: asume una posición contraria y testifica a favor del acusado.

  4. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.

  5. Debido a la presunción de inocencia, uno de los pilares básicos del sistema penal español, es necesario acreditar los hechos que se le han imputado al acusado, mediante una prueba de cargo, en virtud de la cual el juez se convenza de la culpabilidad del sujeto por la comisión de tal delito.

  6. Las pruebas de cargo y de descargo son un proceso legal que se lleva a cabo en un juicio para determinar la responsabilidad de una persona en un delito o falta. Estas pruebas son presentadas por ambas partes involucradas en el caso: la parte acusadora (cargo) y la parte acusada (descargo).

  7. En la ponderación de los testimonios convergentes (los de cargo o los de descargo) debe determinarse si: a) Existen contradicciones entre los testigos; b) Esas contradicciones recaen sobre el hecho sustancial constitutivo del delito o sobre sus circunstancias; c) Las circunstancias materia del desacuerdo modifican la esencia del hecho; y d ...