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  1. ARTICULO 1740 .-Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La ví­ctima puede optar por el reintegro especí­fico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o ...

  2. TÍTULO XX: DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN. ARTÍCULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. ARTÍCULO 1741.

  3. 19 de may. de 2024 · Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o ...

  4. Concepto y clases de nulidad. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. art 1740 cc. Te explicamos el artículo 1740 del Código Civil español, que hace referencia ...

  5. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  6. ARTICULO 1740 .-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La ví­ctima puede optar por el reintegro especí­fico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o ...

  7. Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil por: VIcente Guilarte Zapatero. Pascual Marín Pérez. Vicente Guilardo Zapatero. Edersa, 2005. ARTÍCULO 1740. Código Civil. ARTÍCULO 1740 Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la ...

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    artículo 1740 código civil colombiano