Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 178-180; RAMÍREZ, ob. cit., pp. 103-110; Código Civil de Venezuela, Artículos 1269 al 1278. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Derecho Privado, 1988; CRISTÓBAL MONTES, Ángel: La mora del deudor en los contratos bilaterales. Madrid,

  2. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1268. ARTICULO 1268.-. Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos: a) si el contratista provee ...

  3. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  4. Relacionados. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889.

  5. Código Civil Comentado; Contratos. Comentarios a los Artículos 1254 a 1314 Del Código Civil; Título II. De los Contratos; Capítulo II. De los Requisitos Esenciales para la Validez de los Contratos; Sección Primera. Del Consentimiento; Comentario al Artículo 1269 del Código Civil

  6. Define el artículo 1269 del Código Civil el dolo como vicio del consentimiento contractual, comprensivo no sólo de la insidia directa o inductora de la conducta errónea del otro contratante sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe, tal concepto legal exige la concurrencia de dos requisitos:

  7. 19 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1269. Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados. Nacional Artículo 1269 CCC