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  1. Cuando el objeto de la prestación es la realización de determinado hecho o la suscripción de un documento por parte del deudor a favor del acreedor. Según el Art. 1610 CC, si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, el acreedor podrá pedir: Que el deudor ejecute el hecho convenido.

  2. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa

  3. En todo caso, el art. 1610 no es taxativo. En efecto, en diversas disposiciones del Código Civil se contemplan otros casos de subrogación legal: artículos 1366 (legatario que paga una deuda hereditaria), 1965, 1968 (ambos en el contrato de arrendamiento), 2231 (contrato de depósito), 2295, (pago de lo no debido) 2429 (contrato de hipoteca) y 2466 (acción oblicua o subrogatoria).

  4. 20 de ene. de 2023 · una pregunta respecto al artículo 1609 del Código Civil ("Mora en los contratos bilaterales"). Si en un contrato bilateral se pacta que las partes cumplan sus obligaciones en fechas diferentes (uno primero que el otro), y la parte que debía cumplir primero con su obligación no la cumple ¿estaría incumpliendo, y por tanto, estando en mora aun cuando la otra parte no haya cumplido con su ...

  5. 12 de ene. de 2021 · Art. 1610 CC – Artículo 1610 del Código Civil Español. Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1608

  6. www.cvc.gov.co › sites › defaultCódigo Civil - CVC

    Supervalores Superintendencia de Valores Supervigilancia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada T. Tomo Trans. Transitorio

  7. Artículo 1605. Obligación de dar. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir. Artículo 1606. Obligación de conservar la cosa.