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  1. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. l2080021 - LEY 2080 DE 2021 (enero 25) Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se ...

  2. Normograma del Sena. LEY 2080 DE 2021. (enero 25) Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021. PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA. Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos ...

  3. Ahora el Derecho de Petición podrá enviarse, no solo a través de cualquier medio tecnológico o electrónico con que cuente la entidad, sino haciendo uso de todos los canales integrados en medios de acceso unificado con que cuente la administración pública. Con la entrada en vigencia de la nueva ley 2080 de enero 25 deSe introducen cambios al Derecho de petición Leer más »

  4. Entonces, teniendo en cuenta que la Ley 2080 de 2021 empezó a regir a partir del 25 de enero de 2021, fecha de su publicación, y que para ese momento dentro del presente proceso no se estaba surtiendo ninguna de las actuaciones enlistadas en la precitada disposición de transición normativa, por cuanto se encontraba vencido

  5. LEY 2080 DE 2021. POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN.

  6. Fecha de Entrada en Vigencia: 25/01/2021 Medio de Publicación: Diario Oficial No. 51568 del 25 de enero de 2021. Temas La S ecretaría Jurídica Distrital aclar a que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los r eglamentos. Los ...

  7. 31 de ene. de 2021 · Artículo 58 .-. Reglas especiales para las entidades públicas: 1. Para aportar el dictamen pericial o contradecirlo en los casos previstos en la ley, se faculta a las entidades públicas para que mediante contratación directa seleccionen los expertos que atenderán la prueba pericial requerida en un proceso judicial.