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  1. Art. 1134.-. Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Art. 1135.-. Las convenciones obligan, no sólo a lo que se expresa en ellas, sino ...

  2. Código Civil. El Artículo 1137 del Código Civil es: La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente ...

  3. art. 398: Título IX: Del discernimiento de la tutela: arts. 399 a 408: Título X: De la administración de la tutela: arts. 409 a 454: Título XI: De los modos de acabarse la tutela: arts. 455 a 457: Título XII: De las cuentas de la tutela: arts. 458 a 467: Título XIII: De la curatela: arts. 468 a 490: Título XIV: Del Ministerio Público de ...

  4. Artículo 1137 del Código Civil. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine ...

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI DISPOSICIONES PRELIMINARES ART. 1.- La capacidad jurídica es igual para todos, salvo las modificaciones especialmente declaradas. ART. 2.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, regirán desde el día que en las mismas se indique.

  7. Podríamos decir que sólo se aprecia una relativa resistencia a esa línea jurisprudencial de la Sala 1º, en la Sala de lo Social, en cuyas sentencias todavía se insiste en la interpretación rigorista del Art. 1137, en el sentido de que la «solidaridad no se presume´´, siendo imprescindible su establecimiento expreso.