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  1. Nota sobre el artículo 43: El texto vigente del artículo 43 constitucional, corresponde a lo dispuesto por el artículo Transitorio Único respectivo de los siguientes decretos publicados en el DOF 17-05-2021: Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Michoacán de Ocampo ...

  2. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite. I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II.

  3. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya ...

  4. Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí sus respectivos límites. Artículo 47.

  5. 116 fracción IV, entrarán en vigor con base en lo que establece el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto. 2. La reforma al artículo 59 será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018, de conformidad con lo que estipula el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto. 3.

  6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-02-2013 3 de 194 VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios

  7. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a: - Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. - La alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.