Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. La Sociedad en Comandita Simple es un tipo de sociedad conocida como “personalista”. Se distingue de la sociedad colectiva por la presencia, además de los socios colectivos a los que la ley denomina “comanditados”, de uno o mas socios “comanditarios” que, si bien tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de la sociedad colectiva, la posición de aquellos se ...

  2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Concepto de sociedad en comandita simple Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones Comanditados responsabilidad total Comanditarios responsabilidad limitada ...

  3. Artículo 51. Sociedad en comandita simple. es la que existe bajo una razón social y se compone de uno. o varios socios comanditados que responden, de manera. subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones. sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente.

  4. La sociedad en comandita simple es un tipo de sociedad que se compone de socios colectivos y socios comanditados. Estos últimos tienen la responsabilidad limitada a su inversión inicial en la empresa, mientras que los socios colectivos tienen la responsabilidad ilimitada de las deudas de la empresa.

  5. Y bien, cuál sería la definición de esta sociedad: CONCEPTO. La Ley, en su artículo 51, la define como “Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios ...

  6. Definición. Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios. La razón social debe contener el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión 'y Compañía' y en los dos casos la de 'Sociedad en Comandita'.

  7. SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.).