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  1. Artículo 1372 del Código Civil. Artículo 1372.-. Efectos retroactivos de la rescisión y resolución. La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente.

  2. Por último, esta misma Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2003 nos aclara que, aunque los dividendos o beneficios sociales tengan la consideración de gananciales, el artículo 1352 presupone que el cónyuge socio pueda destinar los mismos a la suscripción de acciones o participaciones en una ampliación de capital, lo que vincula al artículo 1384 del Código Civil. al margen ...

  3. El Artículo 1352 del Código Civil es: Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos ...

  4. Artículo 1357 del Código Civil. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

  5. El artículo 1350 del Código Civil explica qué sucederá con las cabezas de ganado una vez se disuelva la sociedad de gananciales. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título III: Del régimen económico matrimonial. Capítulo IV: De la sociedad de gananciales Sección II: De los bienes privativos y comunes Artículo 1346

  6. 10 de ene. de 2018 · Las partes pueden celebrar todo tipo de contrato, desde los nominados contenidos en el Código Civil desde el artículo 1529 hasta el 1949 (compraventa, arrendamiento, mutuo, locación y servicios, entre otros) hasta los innominados y atípicos, celebrados por las exigencias del mundo moderno y el devenir del tráfico comercial y mercantil.

  7. 12 de ene. de 2021 · Art. 1354 CC – Artículo 1354 del Código Civil Español. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte. privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges. en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Quizás también le puedan interesar los ...