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  1. Artículo 1141.-. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Artículo 1142.-. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido. Artículo 1143.-.

  2. Código Civil, 25 de Septiembre de 1869 CODIGO CIVIL Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN ASUNTO LEY N° 340 - Código Civil de la República Argentina - Texto vigente conforme las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 17.711, 17.940, 20.089, 21.173, 23.246, 23.515, 23.647, 24.432, 24.441,

  3. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  4. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1337. Si uno se obliga sucesivamente a entregar a dos personas diversas una. misma cosa, el que primero adquiere la posesión de buena fe, ignorando el. primer contrato, es preferido, aunque su título sea posterior en fecha, con tal que haya pagado el precio, dado fiador o prenda u obtenido plazo. para el pago.

  5. Los arts. 1135 y 1136 CCyC prevén dos formas de determinación del precio de los inmuebles. El primero es el precio convenido por unidad de medida de superficie. en este caso, las partes previeron cuál es la superficie del inmueble vendido y establecieron el precio del mismo. En el segundo caso, las partes fijaron el valor de la unidad de ...

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  7. El carácter mancomunado o solidario de las obligaciones ha de ser resuelto, lejos de la estricta literalidad del artículo 1137 del Código Civil, a la luz de la doctrina jurisprudencial que, en atención al desarrollo comercial y la necesidad de garantizar la satisfacción del crédito, y acudiendo al criterio de interpretación de las normas de acuerdo con la realidad social del tiempo en ...