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  1. 20 de dic. de 2022 · ¿Cómo se paga un feriado irrenunciable en Chile? Para calcular el pago del sueldo de un colaborador que trabaje durante un feriado irrenunciable se debe hacer lo siguiente: Dividir el sueldo entre los días del mes (30) y multiplicar el resultado por 7. El nuevo resultado se divide entre las horas semanales que establece el contrato.

  2. Un feriado es todo día declarado inhábil por la ley. Pueden trabajarse siempre y cuando se compensen de la manera correcta y no sean irrenunciables. Te dejamos un calendario 2023 de Chile con feriados, (irrenunciables y no) ¡para que no se te pase ninguno! 👇🏼.

  3. 15 de jun. de 2016 · ORD. N°3003 Feriado irrenunciable; Trabajadores con jornada parcial; Otorgamiento; Los trabajadores de establecimiento de comercio contratados para prestar servicios exclusivamente los días sábado, domingo y festivos, tienen derecho al goce de feriados irrenunciables, en los términos de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Nº19.973.

  4. La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre. Revisa también los datos para tener un 18 seguro y disfrutar de estas Fiestas Patrias. Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados ...

  5. Paso 1. Ingresa tu sueldo mensual. Lo primero que tienes que hacer es escribir tu sueldo mensual y el tipo de jornada laboral (diurna, nocturna o mixta). Paso 2. Escribe las horas extra que trabajaste. Escribe el número de horas extras que trabajaste, ya sean dobles o triples. Recuerda que si no trabajas horas extras triples debes colocar un 0.

  6. 10 de sept. de 2022 · ¡Buenas tardes querida comunidad! 😃Traemos un nuevo video de Mundo Sindical Informa donde hablaremos sobre" ¿Cómo me deberian pagar el feriado irrenunciable...

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    • Círculo Laboral
  7. 14 de sept. de 2015 · Son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo para quienes trabajan en: Clubes, Restaurantes, Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets), Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y ...