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  1. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1094. Escrito del testamento verbal Para poner el testamento verbal por escrito, el juez del circuito en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con citación de los demás interesados, residentes en el mismo circuito, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos ...

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1093. Caducidad del testamento verbal El testamento verbal no tendrá valor alguno si el testador falleciere después de los treinta días subsiguientes al otorgamiento; o si habiendo fallecido antes no se hubiere puesto por escrito el testamento, con las formalidades que van a expresarse, dentro de los treinta días subsiguientes al de la muerte.

  3. 19 de may. de 2024 · Art. 1094 CCCN Interpretación y prelación normativa LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1094 CCC Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el de la Nación

  4. Artículo 1096 del Código Civil. Código Civil. Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

  5. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra. ARTICULO 3o. <OBLIGATORIEDAD>.

  6. ARTÍCULO 1094.-. Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable ...

  7. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Artículo 1093. Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro. CAPÍTULO II.