Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, aprobado mediante el Decreto Supremo 016-2014-PCM, a las modificaciones y definiciones establecidas en la presente ley, en el plazo de noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia. SEGUNDA.

  2. LEY 1621 DE 2013. (abril 17) por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [ Mostrar]

  3. DECRETO 857 DE 2014 (mayo 2) Diario Oficial No. 49.143 de 6 de mayo de 2014. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y ...

  4. De igual forma, este planteamiento en dicha ley podría asentar los cimientos para la construcción de una muy robusta toma de decisiones nacionales de alto nivel, y le permitiría a la Comunidad de Inteligencia Mexicana dar pleno cumplimiento a su misión esencial: ser coadyuvantes en la toma de decisiones estratégicas para el beneficio integral de nuestra Nación.

  5. La Escuela Nacional de Inteligencia es el órgano encargado de la capacitación y perfeccionamiento en inteligencia y contrainteligencia del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA). La Escuela Nacional de Inteligencia (ENI) es responsable de aprobar y supervisar sus programas ...

  6. Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia. Capítulo V. Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia. Artículo 29.

  7. www.camara.gov.co › comision › comision-de| Camara de Representantes

    Habrá, por lo menos, 1 Representante y 1 Senador de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha comisión. Ubicación: Edificio Nuevo del Congreso. Teléfono: 3823066 y 3823067 / Oficina: Oficina 642B. Correo: comision.inteligencia@senado.gov.co.

  1. Otras búsquedas realizadas