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  1. DECRETO LEGISLATIVO1350. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO: El Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la ...

  2. MIGRACIONES presentará la propuesta de modificación del Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y su modificatoria, adecuándolo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

  3. 003-2023-IN (Modificación de los artículos 56-C, 56-D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98- B, literal d) del artículo 190 y 200 del Reglamento del Decreto Legislativo1350, Decreto Legislativo de Migraciones.)

  4. Modificado por Decreto Supremo No. 024-2019-IN, que incorpora el Art. 36-A en el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1350 Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2017-IN.

  5. 29 de mar. de 2017 · ANEXO, D.S. Nº 007-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Reglamento del Decreto Legislativo1350, Decreto Legislativo de Migraciones-ANEXO-D.S. Nº 007-2017-IN Texto Original (Diario Oficial El Peruano) Citas 17 Citado por Análisis 1 Relacionados

  6. Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Decreto LegisLativo QUe MoDiFica eL Decreto LegisLativo1350, Decreto LegisLativo De MigracioNes Artículo 1.- Objeto de la Ley El presente decreto legislativo tiene por objeto modiicar el Decreto Legislativo1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la inalidad de fortalecer el marco normativo

  7. DECRETO LEGISLATIVO No 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. b) Para el caso de las infracciones graves y muy graves, la responsabilidad administrativa es objetiva. La Superintendencia reglamenta la debida aplicación de esta responsabilidad y su observancia en los procedimientos sancionadores. Segunda.-.