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  1. Concepto de Artículo 1475 del Código Civil. El Artículo 1475 del Código Civil es: Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

  2. Artículo 1477 del Código Civil. Código Civil. Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, a no ser que el comprador hubiese hecho la renuncia con conocimiento de los ...

  3. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1475 La imputación es convencional, cuando se estipula por el deudor en el acto del pago o se indica por el acreedor en el recibo que diese el deudor. Es legal, cuando se hace por la ley, a falta de la que el deudor y acreedor habrían podido hacer.

  4. Código Civil. Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte. art 1476 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor. Sección III: Del saneamiento.

  5. Artículo 1475. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido. Artículo 1476.

  6. Artículo 1478 del Código Civil. Código Civil. Cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor: 1.º La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta.