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Caja de Pensiones Militar-Policial. Esta institución administra, por ley, los fondos destinados al régimen previsional del personal de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP).
Central telefónica. (01) 634-6300. De lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. GOB.PE: único punto de contacto digital del Estado Peruano con la ciudadanía, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales.
Gestión-Gerencia de Administración y Finanzas. Gestión - Gerencia de Pensiones. Gestión - Gerencia de Inversiones. Organización. Sistema de Control Interno. Orientación al Usuario. Beneficios. Link a otras instituciones. Como Acceder a sus Boletas de Pago.
BENEFICIOS - PENSIÓN. PENSIÓN. Es el beneficio de carácter permanente al que tiene derecho el personal militar y policial cuando ha cumplido con el tiempo mínimo de servicios que la ley exige. Las pensiones que se otorgan pueden tener carácter Renovable y No Renovable. Tienen derecho a Pensión con carácter Renovable (Cédula Viva):
Lineamientos para que las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, Declaren, Retengan y Realicen el Pago de Aportes de los Afiliados a los Regímenes de Pensiones que Administra la CPMP. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Caja de Pensiones Militar Policial.
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DE LA CREACIÓN Y FINES. Artículo 1°.-. Créase la Caja de Pensiones Militar-Policial, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, destinada a: Administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 19846; Administrar los recursos de La Caja con la ...