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  1. El artículo 1158 forma parte del Capítulo III, Título Séptimo (De la Prescripción), Libro Segundo del Código Civil Federal de México

  2. 19 de may. de 2023 · El artículo 1158 del Código Civil aborda el tema del pago realizado por un tercero ajeno en una relación jurídica. El pago por terceros se viene a referir a una situación en la cual una persona distinta al deudor ejecuta el pago de una deuda en nombre de este último. A este que paga en nombre del deudor se le denomina en Derecho el solvens.

  3. 5 de abr. de 2024 · La acción de división de cosa común es imprescriptible, por lo que puede interponerse en cualquier momento ( artículo 1965 Código Civil ). En cambio, la acción de reembolso por cantidades que tengan conexión con la cosa común y que el otro comunero adeude tiene un plazo de prescripción de 5 años al amparo de lo dispuesto en el ...

  4. Según el artículo 1158 del Código Civil, cualquier persona puede hacer el pago de una obligación, independientemente de si tiene interés en que se cumpla o no. Incluso si el deudor desconoce o no aprueba el pago, alguien más puede hacerlo por él. Si alguien paga en nombre de otro, tiene el derecho de reclamar al deudor lo que pagó, a ...

  5. 12 de ene. de 2021 · Art. 1158 CC – Artículo 1158 del Código Civil Español. Artículo 1158. Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la. obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no.

  6. Esta acción, como otras muchas que guardan con ella cierta similitud, debe analizarse a partir de lo dispuesto en el artículo 1158 del Código Civil, precepto que, cuando se refiere al pago como forma de extinción de las obligaciones, atribuye eficacia solutoria y fuerza extintiva del vínculo obligatorio al pago hecho por cualquier persona, y por tanto, aunque provenga de un tercero que ...

  7. 30 de jul. de 2020 · Obligaciones de no hacer en el derecho comparado. De acuerdo con el artículo 1158 de nuestro Código Civil (en adelante CC): “El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no hacer, autoriza al acreedor a optar por cualquiera de las siguientes medidas: Exigir la ejecución forzada, a no ser que fuese necesario para ello emplear ...