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  1. Artículo 1158.-. La prescripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley. Artículo 1159.-. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento. Artículo 1160.-.

  2. rrespondía con la acción de reembolso, regulada en el art. 1158 del Código Civil (en adelante CC), concurriendo sus presupuestos en el caso. Con el pago realizado por los padres de D. José Antonio, a la entidad bancaria, los actores cancelaron la deuda pendiente de su hijo y la expareja de este. En caso contra -

  3. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales. art 1158 cc.

  4. Según el artículo 1158 del Código Civil, cualquier persona puede hacer el pago de una obligación, independientemente de si tiene interés en que se cumpla o no. Incluso si el deudor desconoce o no aprueba el pago, alguien más puede hacerlo por él. Si alguien paga en nombre de otro, tiene el derecho de reclamar al deudor lo que pagó, a ...

  5. 3 de jul. de 2015 · La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 16 septiembre 2014, Rec. 969/2012, fija como doctrina jurisprudencial que el incumplimiento de la obligación de elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 1280 del Código Civil , no es causa directa de resolución contractual al amparo del artículo 1124 del Código Civil.

  6. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1158. ARTICULO 1158.-. Plazo para reclamar por los defectos de las cosas. Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción ...

  7. IV. Pública. Artículo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III.

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    artículo 1158 del código civil