Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. * -Modificado- Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

  2. Capítulos. 1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar) 2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido) 3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos) 4.

  3. Para determinar la utilidad en la enajenación de bienes inmuebles que se encuentren contenidos en el artículo 69 y 69-1 del estatuto tributario, se restará al precio de venta el costo fiscal, establecido de acuerdo con las alternativas previstas en este capítulo (§ 0429, 0429-1).

  4. 8 de nov. de 2020 · Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. * -Modificado- Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que ...

  5. Artículo 58 Deducción de gastos en automóviles propiedad del trabajador. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que ...

  6. El Estatuto Tributario sustituye las normas con fuerza de ley relativas a los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, en él comprendidos, vigentes a la fecha de expedición de este Decreto y entrará en vigencia dos (2) meses después de la publicación de este Decreto."

  7. En ese sentido, en materia tributaria los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario establecen el tratamiento de los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social, en los siguientes términos: “Art. 55. Aportes obligatorios al sistema general de pensión.